En colaboración con Ma. Dolores Fernández Morett
El final de nuestra vida es un tema que no deja de inquietarnos. ¿Cómo moriremos, cuándo, dónde, con quién?, son las grandes interrogantes de nuestra vida. Si bien no encontraremos la respuesta definitiva a estas preguntas, pues sólo Dios lo sabe todo, sí podemos hoy pensar qué quisiéramos qué se haga o no se haga con nosotros en el momento en el que nuestra salud se vea muy comprometida y se tengan que tomar decisiones definitivas. Pero probablemente llegado el momento, ya no podamos opinar nosotros dada la situación terminal por la que pudiéramos estar pasando, es decir, serían nuestros familiares más cercanos quienes deberán tomar la decisión por nosotros.
Pero, ¿qué sucedería si lo que ellos deciden por mí, es lo que yo menos hubiera elegido desde mi voluntad y lucidez?
¡Qué tal si mejor prevemos estas decisiones hoy que aún tenemos salud y capacidad de elegir, y otorgamos libremente y por escrito nuestra voluntad para esos momentos difíciles y probablemente finales!
A este documento que hoy legalmente podemos elaborar con anticipación sobre nuestra voluntad, se le llama documento de la voluntad anticipada o testamento vital, en el cual se manifiesta legalmente el deseo que nosotros tenemos de no recibir tratamientos o procedimientos médicos que además de no curar la enfermedad, prolongan el sufrimiento.
La razón de fondo para elaborar un testamento vital o documento de la voluntad anticipada, es la convicción de que la persona es el agente principal del acto médico, y no lo contrario, en donde al parecer el médico da una orden y el paciente se debe someter a ella.
El valor que tiene este documento es que precisamente se aplique para cuando la persona ya no sea consciente y sea imposible cambiarlo.
El documento lo puede llevar a cabo cualquier persona en pleno uso de sus derechos y facultades mentales, o algunos de sus familiares en orden de parentesco.
La aplicación de la ley de voluntad anticipada se concede mediante un documento suscrito ante Notario Público en cualquier momento aún sin tener diagnóstico de enfermedad terminal y mediante el formato que se elabora de manera gratuita en los hospitales públicos y privados del Distrito Federal.
Dicha voluntad sólo podrá quedar documentada legalmente ante las autoridades de la Secretaría de Salud en el Distrito Federal, con quien el interesado deberá darse de alta voluntariamente a través de un procedimiento específico.
¿Cuándo aplica la ley de voluntades anticipadas?
Aplica cuando hay un enfermo con diagnóstico médico en etapa terminal, por lo que tiene una esperanza de vida menor a seis meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural presentando un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/ o degenerativa en etapa terminal, o ante la imposibilidad a algún tratamiento específico y/o presencia de numerosos problemas y síntomas secundarios o subsecuentes.
Por otro lado, en el caso de que una persona enferme, el médico debe llevar a cabo lo que se llama el consentimiento informado, y que es la necesidad de dar al paciente una información completa sobre su enfermedad, tratamiento, riesgos y beneficios para que el paciente ejerza su autonomía.
El médico debe explicar esta información al enfermo dependiendo del nivel cultural, emocional y de acuerdo a su capacidad de comprender y decidir sobre su estado. El consentimiento informado no es indispensable para la validez del documento de voluntad anticipada o testamento vital.
También podemos elaborar el testamento vital dentro de la familia y ante Notario Público para que se respete el apego a la voluntad a nivel familiar. No sólo tener el documento es importante, sino hablarlo con la familia desde que se elabore y se sepa que esa es la voluntad de la persona hoy sana, para cuando en un futuro no lo esté.
Como dicha ley de voluntades anticipadas hoy por hoy solo aplica en el Distrito Federal, es recomendable que las demás personas que vivan fuera de él, aún así elaboren su documento, uno por persona, y lo lleven ante Notario Público, dándole la validez necesaria para el momento en que esta ley llegue a ser de aplicación nacional o bien, para que los familiares observen un apego a la voluntad de quien elaboró el documento.
Será necesario tener muy hablado con los familiares más cercanos la existencia y ubicación de este documento para que llegado el momento, se pueda acceder a él, en pro de los intereses del paciente.
El testamento vital o documento de voluntad anticipada debe ser único y libre, exclusivo de la persona con libertad de ejercicio, sin ninguna presión en su contenido respecto a la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria la vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.
Fuente:
Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada. Secretaría de Salud. Distrito Federal.
Explícame la Bioética. Ramón Lucas Lucas. Ed. Palabra. Madrid 2005.


